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Alcance del compromiso o acuerdo en Empresas Ordenanza, 1984, Parte 3

Alcance del compromiso o acuerdo en Empresas Ordenanza, 1984, Parte 3

Por

SJ Tubrazy

Se podría decir a los efectos del artículo 284 que "los acreedores garantizados también constituyen una clase separada y distinta. Independientemente del hecho, ya se han presentado demandas o decretos obtenidos y otros acreedores garantizados que no han presentado ningún procedimiento ni obtenido ningún decreto.

No sólo en la liquidación, el interés de toda la clase de los acreedores garantizados haría tienen que ser tratados en pie de igualdad.

Después de asegurar los ingresos del Estado, sueldos /salarios /cuotas de los empleados y del seguro, respectivamente, los acreedores garantizados tienen prioridad sobre los acreedores generales o sin garantía. Incluso en los casos en que los activos de una empresa se venden ya sea en virtud de dinero o un decreto de la hipoteca, 'acreedores garantizados' tienen prioridad después de la Hacienda del Estado (véase el artículo 405 de la Ordenanza de Empresas, 1984, Orden XLIV, regla 13 de lectura con la sección 73, CPC).

Así se pudo ver que, el interés de los acreedores garantizados son comunes, con independencia del momento en que fue creado cargo de la propiedad de la empresa o si han presentado una demanda y obtuvo decreto o no, el interés de todos los acreedores garantizados es generalmente igual y común.

Objetor Bancos tener primera carga de hipoteca de acciones y de la planta y la maquinaria y una carga registrada en tierra y la construcción de acreedor de hecho lo están asegurados y así formar una clase distinta.


Como lo que se refiere al potencia la función y la discreción del Tribunal de sancionar o no un esquema, las siguientes líneas generales de dicha jurisdicción han surgido:

(1) El Tribunal sancionar tiene que velar por que todo el procedimiento legal necesario para soportar tales un esquema se ha cumplido y que las reuniones necesarias como se contempla en la ley se han celebrado.

(2) Que el plan de puesta a la sanción de la Corte está respaldado por la mayoría de votos requerida como exige la ley .


(3) Que las reuniones de interesados ​​de los acreedores o miembros o cualquier clase de ellos tenían el material pertinente que permita a los electores para llegar a una decisión informada de la aprobación del régimen en cuestión. Que la decisión de la mayoría de la clase de que se trate de los votantes es justo y equitativo a la clase e

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