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Cuando una Orden es ser Refused

Cuando un mandamiento judicial se denegará

Por

SJ Tubrazy

El artículo 56 de los estados específicos acto alivio que en cuanto a cuando un medida cautelar se denegará. Una orden judicial no se puede conceder:

"56. Un requerimiento judicial no puede ser concedida -

(a) a permanecer unos procedimientos judiciales pendientes en la institución de la demanda en la que se solicita la medida cautelar, a menos que dicha restricción es necesaria para evitar la multiplicidad de procedimientos;

(b) suspender el procedimiento en un tribunal no subordinar a que a partir de la cual se solicita la medida cautelar;

(c) para restringir las personas de aplicar a cualquier órgano legislativo;

(d) para interferir con las funciones públicas de cualquier departamento del Gobierno Federal o de cualquier gobierno provincial, o con los actos soberanos de un gobierno extranjero;

( e) suspender el procedimiento en cualquier asunto penal;

(f) para evitar que el incumplimiento de un contrato, la prestación de los cuales no se aplica específicamente;

(g) para evitar que, en el motivo de molestia, un acto de los cuales no es razonablemente claro que va a ser una molestia;

(h) para evitar una violación continua en la que el solicitante haya consentido;

(i) cuando el alivio igualmente eficaces sin duda puede ser obtenida por cualquier otro modo habitual de proceder, salvo en caso de abuso de confianza;

(j) cuando la conducta del solicitante o de los agentes ha sido tal que le privar a la asistencia de la Corte;

(k) cuando el solicitante no tiene ningún interés personal en el asunto: '

Se ley que estas tres secciones deben leerse conjuntamente bien arreglado.

Cuando lo lea, sin mandato judicial podrá concederse si no hay molestia o interferencia con los derechos; o aprehensión de los mismos.

En P.C.E. Pablo y otro v. W. Robson y otros (AIR 1914 PC 45), que es la decisión que conduce a punto, los demandantes habían interpuesto un recurso por infracción de determinados derechos de la luz. Se concedió el mismo que habían adquirido los derechos de la luz de las ventanas en el lado este de sus locales. La pregunta para la consideración es si los demandantes tienen derecho a la ayuda a menos que la obstrucción se quejó de que es una molestia.

Sus Señorías notaron dos puntos de vista contradictorios sobre el campo. Una corriente de las autori

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