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Banca Tribunal competente para conocer del Cases

Banca Tribunal competente para conocer de los casos

Por

SJ Tubrazy

Tipos de casos que Banca Corte podría competentemente oír y juzgar enumeran .

Una corte Banca según lo establecido en la sección 2 (b) de la Ley de 1997, es competente para conocer y juzgar los casos, entre otros, de la siguiente naturaleza: ---

( a) Todas las demandas presentadas por las empresas Banca contra prestatario o cliente para la recuperación del préstamo de Finanzas, ya sea basada en intereses o marcar en marcha tal como se define en la Ley de 1997.


(b) Todos los trajes o reclamaciones presentadas por , un prestatario o cliente contra la Sociedad Bancaria alegando cualquier ajuste, partieron o la creación de una demanda de reconvención ya sea a través de un juego independiente o en una demanda presentada por una Empresa Bancaria.

(c) Trajes para cuentas que surjan de un préstamo o Finanzas tal como se define en la Ley de 1997.


(d) Trajes de ejecución específico que buscan un rendimiento de un acuerdo o contrato para pagar o volver a pagar cualquier préstamo o Finanzas o de cualquier obligación que surja de tal acuerdo.

(e) Todos los trajes para la declaración en cuanto a la legalidad, validez o no de un documento que crea Préstamo o Finanzas como se define en la Ley de 1997.

(f) Todos los trajes para la cancelación de cualquier instrumento a través del cual cualquier obligación de pago o para volver a pagar un préstamo o Finanzas puede surgir.


(g) Todos los trajes para la acción de cesación que puede restringir cualquiera de las partes a saber Empresas Bancarias , prestatario o cliente contra el desempeño de sus obligaciones y deberes derivados de tales operaciones relacionadas con el Préstamo o Finanzas. En la misma manera, todos los trajes en la naturaleza de la medida cautelar obligatorio.

(h) Todos los trajes por daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de contrato ejecutado en el respeto de Préstamo o Finanzas entre la Sociedad Bancaria por un lado, y el prestatario o cliente por el otro.


2002 C L D 658


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