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Su deuda tributaria puede caducar!

El plazo máximo en el que el Servicio de Impuestos Internos puede cobrar su deuda tributaria se llama la ley de prescripción. También se le llama la Fecha de Vencimiento Estatuto Colección (CSED).

La CSED es de diez años a partir de la fecha se evaluaron sus impuestos atrasados. Después de esta fecha, el Servicio de Impuestos Internos se supone borrar cualquier impuestos atrasados ​​que usted debe. Por supuesto, en realidad no es tan fácil. En algunos casos, pueden decidir borrar cualquier gravamen que han puesto en contra de usted y lo baja a un juicio.

Entonces, pueden perseguir ese juicio por otros diez años.

Incluso sin hacer eso, el Servicio de Impuestos Internos puede ampliar su CSED. Por ejemplo, si usted reclama la quiebra, la CSED puede extender por el término de su bancarrota más seis meses. Bancarrota no borra la deuda tributaria. Deuda tributaria se mantiene y tan pronto como usted se encuentra fuera de la quiebra, el Servicio de Impuestos Internos reanudará su empresa colecciones.

Muchas personas se han sorprendido al salir de la bancarrota y encontrar una deuda tributaria espera de ellos que supuestamente había expirado varios años antes.

Hace años el Servicio de Impuestos Internos tenía una forma 900 que renunció a la CSED. Ellos cortaban ofertas utilizando este formulario tal y como estaban a punto de cobrar. El formulario que salvó de gravamen en ese momento, pero renunciando a la Fecha de Vencimiento Estatuto Colección literalmente dio el Servicio de Impuestos Internos para siempre para recoger de usted. Esta práctica fue posteriormente prohibido.


Su CSED puede ampliarse si deja el país para cualquier período de tiempo. Su CSED puede extenderse durante el período de solicitar una oferta de compromiso y por el momento de someterse a las audiencias de debido proceso relacionadas con la colección. Incluso pueden ampliar su CSED mientras usted está en el aplazamiento militar.

Para determinar el período de un CSED, recuerde que el término es de diez años a partir de la evaluación. Si usted tiene un retorno pasado que sólo presentó, la CSED es desde el momento en que la deuda se evalúa, y no desde el momento en que se debía.


Si usted no presenta una declaración, que no lo hace significa necesariamente que haya salido con nada. El Servicio de Impuestos Internos puede presentar una declaración de sustituto de hasta tres años. Ellos suelen esperar apenas hasta los tres años es casi una y

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