(xvii) Sección 201 es la sección de procedimiento. Impone restricciones a personas no elegibles para convertirse en director de la empresa. Secciones 203, 206, 208, 223, 231
(1) y 248 son saludables y están diseñadas para proteger a la empresa y el interés del accionista y no están en contra de las normas del islam.
(xviii) Sección 261 fortalece a el Registrador para recoger información y las explicaciones de cualquier empresa. En esta sección se da poder al Gobierno para proteger los intereses de los accionistas y no está en contra del Corán y la Sunnah.
(XVIX) Sección 273 faculta a la Corte que ningún Director, Jefe Ejecutivo, Gerente, Agente u otro funcionario de la empresa tendría derecho a pagar ninguna compensación por la anulación o modificación de un contrato para el que sea parte o que es beneficiaria. No parece estar en contra de las normas del islam.
Disposición de la Sección 274 no parece estar en contra de las normas del islam.
(xx) Sección 275 es una sección de regulación, lo que explica el procedimiento para la liquidación de una empresa en virtud del artículo 290. La lectura de los mismos espectáculos que no parece estar en contra de las normas del islam.
(xxi) Sección 295 (i) proporciona protección a un acreedor o acreedor que tiene un interés igual en cantidad.
En el caso de la mala gestión de una empresa, y con el fin de salvaguardar el interés, la autoridad, puede, después de dar a la empresa la oportunidad de ser oído sin perjuicio, podrá nombrar un administrador para gestionar los asuntos de la compañía. La lectura de la misma no parece estar en contra de las normas del islam.
(xxii) también la Sección 345 no está en contra del Corán y la Sunnah, ya que da poder a los tribunales para tomar medidas, si es necesario para También el artículo 405 de la Ordenanza de Empresas 1984, que sólo proporciona las prioridades a todas las demás deudas en caso de liquidación de una empresa.
(xxiii) Sección 415 establece una pena por fraude por funcionario de una empresa que ha ido a la liquidación por un tribunal de justicia. Sección 420 es también disposición penal para salvaguardar los intereses de sus accionistas, acreedores, etc.
, y no se opone a las acciones de cesación del Islam