Lord Esher MR Interpretar Daños y perjuicios por infracción
Por
SJ Tubrazy
En una acción por infracción de los derechos de autor no es necesario dan prueba de daño real, los daños son en general. Incluso en un caso en el que es el único daño que aparece que la infracción denunciada tiende a vulgarizar el trabajo de la demandante, el demandante tiene derecho a daños y costos nominales.
Los daños evaluados pueden incluir, además de la cantidad que habría sido recibida por el demandante si él mismo había sido capaz de vender los ejemplares vendidos por el acusado, una suma considerable de lesiones para el comercio en virtud del hecho de que el precio del acusado fueron inferiores a los que normalmente cobrada por el demandante. Otras consideraciones relevantes en la evaluación de daños son los beneficios que el demandante hubiera hecho y la tasa de licencia que le hubiera cobrado.
La Corte podrá adjudicar tales daños adicionales que considere apropiada cuando esté convencido de que alivio eficaz no sería de otra manera a disposición de la demandante teniendo en cuenta la flagrancia de la infracción y cualquier beneficio demostrado que hubiera devengado a favor del demandado en razón de la infracción.
Como alternativa a los daños que un demandante puede tener un cuenta de los beneficios obtenidos por el demandado por el uso de su obra; este recurso es un auxiliar remedio equitativo a una orden judicial, y el demandante debe elegir qué remedio tendrá.
Los daños no se pueden adjudicar donde se muestra la infracción que ha sido inocente.
Los daños por infracción de los derechos de autor puede ser adicional a los daños en relación con alguna otra causa de acción que surja de la misma materia.
Los daños se clasifican en daños generales y especiales. Los daños generales se derivan de la lesión del demandante se ha quejado. Estos daños se deben afirmaron y demostraron posteriormente. Daño especial es el tema de la pérdida que el demandante alega que es el resultado de la infracción de la parte demandada.
Los daños se subdividen en: -..
(a) El daño inmaterial
(b) la pérdida pecuniaria
Todos los que unió en la infracción son jointly- y solidariamente responsables de los daños, independientemente de los beneficios obtenidos por ellos. (Corpus Juris secundum,. Para 135).