(1) de la sección 2., también puede. se señaló que el inciso
(3) establece que mientras cualquiera de las disposiciones de la Ley del Ejército se aplica a cualquier tal fuerza, el Gobierno Federal podrá, mediante notificación, de particular a qué autoridad alguna competencia, facultades o deberes inherentes a la operación de estas disposiciones se ejercerá o realizado en relación con esa fuerza y puede suspender la aplicación de cualquier otra ley, por el momento aplicable a esa fuerza.
También se puede observar que el artículo 6 faculta al Presidente para aplicar las disposiciones de la la Ley del Ejército a cualquier Ejército de tierra de un Estado adherente. Sección 7 confiere poder al Gobierno Federal a declarar a cualquier persona o grupo de personas para estar en servicio activo. Sección 8 define diversos términos.