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Condiciones a Institución de Acción en Rem

Condiciones a Institución de Acción reales

Por

SJ Tubrazy

Acción in rem puede ser instituida contra el barco o la propiedad en la que se afirma privilegio marítimo. Corte tuvo que ver si el demandante tiene privilegio marítimo que es un reclamo privilegio que un demandante ejerce sobre la res (SHIP) respecto de la cual surge y se puede hacer cumplir por los procesos legales.

¿Dónde se había afirmado que la nave en cuestión fue adquirido por el importe avanzado en calidad de préstamo por un segundo partido que demanda no fue corroborada por los documentos producidos y no se demostró que el buque en cuestión fue comprado mucho antes de que el presunto avance del préstamo, tales segundo partido, por lo tanto, no podía reclamar privilegio marítimo sobre el buque, ni acción real podría ser presentado contra la nave.

Una acción real puede ser instituida contra el buque o la propiedad en la que se afirma Marítima Lien .

Es por ver si el demandante tenía Marítima Lien, que es un reclamo privilegio que un demandante ejerce sobre la res (SHIP) respecto de la cual surge y se puede hacer cumplir por los procesos legales. Un privilegio marítimo o su afirmación de privilegio o cargo en la propiedad marítima con respecto a los servicios prestados a la misma (reparaciones) o comprar o daños causados ​​a la nave, que se produce en el momento, causa de acción surge y se une a la propiedad a los que la causa ha acumulado.


Viaja con la propiedad en secreto y sin condiciones y puede ser aplicada por una acción real. Los medios de la Propiedad Marítima, un buque, la carga y el transporte de mercancías, independientemente de la nacionalidad. La afirmación de que se considerará que da origen a los marineros Marítima Lien, del Maestro cargado y desembolso, daño hecho por barco a las tareas de salvamento y respondentia, un término legal aplicado al contrato Marítima hipotecar la nave y su cargamento de dinero adelantado.

En el caso del reclamante de que la cantidad fue pagada en cuotas para la compra de la nave y para el pago, el demandante había creado cargo durante la segunda parte. De los documentos aportados, el barco fue comprado mucho antes de que el supuesto pago. No se ha establecido que el buque fue adquirido de la supuesta préstamo, incluso el segundo partido no estaba en existencia como personalidad jurídica, por lo tanto, el barco no puede reclamar privilegio marítimo sobre el buque reclamante, ni la acción real puede s

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