Terrenos y procedimiento de rectificación de la marca de registro, 1 |
Por
S j tubrazy
La Ley de Marcas Parte de 1940 de Pakistán sigue el modelo de la Ley de Marcas del Reino Unido de 1938 y sus disposiciones llevan una considerable semejanza con sus disposiciones. Sección 46 de la Ley de Marcas de 1940 se ocupa de la cuestión de la rectificación. Esta sección aparentemente corresponde con las secciones 32 y 33 de la Ley del Reino Unido de 1938, pero de hecho es más ancha a la misma en su amplitud.
En virtud del artículo 46 de la Ley de Pakistán un Tribunal Superior o el Registrador podrá, por o de oficio, previa notificación y audiencia de las partes interesadas a hacer cualquier orden para la rectificación del Registro de causa suficiente. En el Reino Unido, por otro lado, el Registrador no puede en cualquier caso hacer un pedido de rectificación de oficio sino que tiene que recurrir al Tribunal de rectificación en todos los casos, incluso cuando el titular registrado es culpable de fraude o de incumplimiento de cualquier de las condiciones de registro
.
En cuanto a los motivos por los que la rectificación puede ser pedida éstos no se han establecido en un solo lugar en la Ley de Marcas de 1940, pero están contenidas en diversos artículos de la Ley Pakistán. Sin embargo, la mayoría de ellos están previstos en el artículo 46 de la Ley. Estos son los siguientes: -
(1) "La contravención o incumplimiento de una condición indicada en el registro en relación" a la marca
(2) "ausencia u omisión de. el registro de cualquier entrada "por el que el solicitante es agraviada.
(3)" cualquier entrada realizada en el registro sin causa suficiente ", y que constituye la queja del solicitante.
(4 ) "cualquier entrada erróneamente que queda en el registro".
(5) "cualquier error o defecto en cualquier entrada en el registro".
El Secretario tiene facultades para corregir el registro en virtud del artículo 47 de la Ley también, sobre la aplicación de la titular registral, o introduzca cualquier cambio en los detalles.
Además, el artículo 42 de la Ley establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el registro de una persona como un usuario registrado puede ser variada en cuanto a los bienes, condiciones o limitaciones de registro, o cancelado por el Registrador de la aplicación hecha por el propietario registrado, o cualquier usuario registrado, o por cualquier persona p