La legislación discriminatoria o una política formulada, principios
enumerado
Por
SJ Tubrazy
no sería suficiente decir que un pieza de legislación o una política formulada en virtud del mismo es discriminatorio sino que ha de ser justificada mediante la aplicación de ciertos principios bien arraigados en el tema de la legislación discriminatoria que son los siguientes:
(i) La expresión "igualdad ante la ley" o la "igual protección de la ley" no significa que se asegura a todas las personas el beneficio de las mismas leyes y los mismos recursos.
Sólo se requiere que todas las personas en situación similar o circunstanciado serán tratados por igual.
(ii) La garantía de la igualdad ante la ley no significa que todas las leyes deben ser de carácter general y de aplicación universal y el Estado tiene ningún poder distinguir y clasificar las personas o cosas con el propósito de la legislación.
(iii) La garantía de igual protección de las leyes de la legislación prohíbe la clase, pero no prohíbe la clasificación razonable para el propósito de la legislación.
La garantía no prohíbe la discriminación con respecto a las cosas que son diferentes. El Estado tiene la facultad de clasificar a las personas o cosas y hacer las leyes aplicables sólo a las personas o las cosas dentro de la clase
.
(iv) La clasificación, si no es para ofender contra la garantía constitucional debe basarse sobre alguna diferencia inteligible que lleva una relación razonable y justo para el objeto que se persigue por la legislación.
(v) Razonabilidad de la clasificación es un asunto a los tribunales para determinar y al determinar esta cuestión, los tribunales podrán tener en cuenta las cuestiones de conocimiento general, asuntos de informe común, la historia de los tiempos y de mantener la clasificación, que debe asumir la existencia de cualquier estado de los hechos que pueda razonablemente concebidos de existir en el momento de la legislación.
(vi) La clasificación no será considerada inválida simplemente porque la ley se podría haber extendido a otras personas que en algún aspecto podría asemejan a la clase para la cual se hace la ley porque la legislatura es el mejor juez de la necesidades de las clases particulares y el grado de daño a fin de ajustar su legislación de acuerdo con las exigencias que se encuentran a existir.
(vii) El que asalta la clasificación debe demostrar que no se apoya en