Las condiciones para la ejecución de laudo extranjero
Por
SJ Tubrazy
Con el fin de que un laudo extranjero puede ser exigibles en virtud de la ley que debe tiene:
(a) ha hecho en cumplimiento de un acuerdo de arbitraje que era válido en virtud de la ley por la que se rige;
(b) realizados por el Tribunal previsto en el acuerdo o constituidas en forma acordados por las partes;
(c) ha hecho de conformidad con la ley que rige el procedimiento de arbitraje;
(d) a ser definitiva en el país en el que fue hecho;.
(e) estado en relación con un asunto que legalmente se puede hacer referencia a arbitraje conforme a la ley de la tierra y en la aplicación de la misma no debe ser contraria al orden público o la ley de la tierra
(2) Un laudo extranjero no será exigible en virtud de la ley si el Tribunal que conoce del asunto está convencido de que:
(a) que la adjudicación ha sido anulado en el país en el que se hizo ; o
(b) no se le dio la parte contra la que se pretende ejecutar el laudo notificación de los procedimientos de arbitraje en materia de la concesión de una garantía por la persona que busca hacer cumplir lo que el Tribunal las consideren adecuadas .
(3) Si una parte que pretende resistir la ejecución de un laudo extranjero demuestra que no hay ningún motivo, salvo la no existencia de las condiciones especificadas en las cláusulas de Arbitraje (Protocolo y Convención) Ley
de 1937 .