(1) el decreto final otorgó pagos de pensión alimenticia permanentes a pagar por (o para) el peticionario, y (2 ) los pagos de pensión alimenticia permanentes son pagaderos en pagos periódicos y no en un premio de suma fija o bulto (que no está sujeto a modificación). Para determinar si un pago a considerar periódica o no, un tribunal se verá a factores tales como si es o no el decreto tiene ninguna indicación de un importe bruto de vencimiento, si los estados decretar el número exacto de pagos sin otras limitaciones, y si es o no el decreto especifica que los pagos periódicos se efectuarán cuando se haya pagado una suma determinada.
En cualquiera de estas circunstancias, incluso si los pagos se realizan periódicamente, ya sea anual, mensual o semanal, a los efectos de la vivo en amante estatuto pensión alimenticia de los pagos no se consideran periódica sino más bien se consideran un pago único que sucede a pagar en un periodo de tiempo.