Liquidación de empresas no registradas
Por
SJ Tubrazy
Desde Ley de Sociedades de 1913, fue derogada por la ordenanza sobre las empresas de 1984 y el correspondiente disposiciones de la Ordenanza sobre las empresas de 1984 relativas a la liquidación de las empresas entraron en vigor, el 01.07.1985. Secciones 270 a 276 en Para IX de la Ley de Sociedades de 1913 corresponden a las secciones 443-449 (Parte XIII) de la Ordenanza de Empresas de 1984.
La sección correspondiente de la Ley de Sociedades derogadas, 1913 es el artículo 271 que dice lo siguiente: -
271. Liquidación de las 'empresas no registradas 1-0) Con sujeción a las disposiciones de esta parte, cualquier empresa no registrada puede ser disuelta por esta Ley, y será de aplicación todas las disposiciones de esta Ley con respecto a la liquidación a una empresa no registrada, con las siguientes excepciones y adiciones: -
(i) una empresa no registrada se considerará, a los efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente en la materia de la liquidación, se considerará registrada en la provincia donde su centro de actividad principal es situar o, si tiene un lugar principal de situar negocios en más de una provincia, a continuación, en cada provincia donde tiene un centro de actividad principal; y el centro de actividad principal situar en esa provincia en la que se incoe el procedimiento haré.
Para todos los efectos de la liquidación, se considerará que el domicilio social de la empresa;
(ii) ninguna compañía no registrada se liquidará conforme a esta Ley voluntaria o sujetas a la supervisión;
(iii) las circunstancias en las que una empresa no registrada puede ser disuelta son las siguientes (es decir): -
(a) si la compañía se disuelve, o ha dejado de ejercer su actividad o está llevando el negocio sólo a los efectos de la liquidación de sus asuntos;
(b) si la empresa es incapaz de pagar sus deudas;
(c) si el Tribunal es de la opinión de que es justo y equitativo de la empresa debe ser disuelta;
(iv) una sociedad no registrada se considerará, a los efectos de esta Ley, se considerará que no pueden pagar su debts--
( a) si un acreedor, por cesión o de otra manera, a la que la empresa está indebited en una suma superior a quinientas rupias continuación, hacia el que ha servido en la empresa, dejando en su lugar principal de negocios, o mediante la entrega a la secretaria, o alguna d