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Reconocido Privilegios Marítimos en Law

Reconocido Privilegios Marítimos en Derecho

Por

SJ Tubrazy

Hay tres tipos de gravámenes son reconocidas en la jurisprudencia de almirantazgo, privilegio marítimo, derecho de retención y gravamen estatutario.

gravamen marítimo es un derecho sustantivo, que entra en acción y se aferra a la embarcación delincuente instantáneamente el momento incidente de travesura se hace por o para la nave.

Es reclamo letal invisible, que se aferra a la embarcación como una lixiviación y sigue en manos del comprador de buena fe para el valor y sin previo aviso, única excepción es cuando se produce el cambio en la propiedad por causa de la venta judicial, es hacer cumplir mediante acción in rem contra la cosa. Las categorías establecidas de las reclamaciones que dan lugar a los privilegios marítimos son de rescate, los daños causados ​​por un buque, la tripulación y los salarios de maestros, los desembolsos de maestría, la gruesa.


derecho de retención es derecho de esa persona a cuya posesión de un buque o accesorios de dicho recorte es. Tal persona puede retener la posesión de la misma, hasta que se ve afectado el pago o cumplimiento de alguna deuda u obligación debido a esa persona. Tal gravamen posesorio tomaría prioridad sobre todas las reclamaciones que surjan después de dicha nave se habían tenido en posesión, pero no estaría subordinada a los gravámenes que habían sido crea antes.

Derecho de retención posesoria no tiene poder para darse cuenta de la seguridad o

venden el barco pero pueden retener la posesión de los mismos, hasta que las cuotas se pagan

Acción in rem es además de acción personal contra el buque delincuente respecto de las reclamaciones cubiertas por la cláusula (e) a (h) y (j) a (q) del apartado

(2) del artículo 3 de la Jurisdicción Almirantazgo de alta Tribunales Ordenanza de 1980, que reconoce el derecho legal o derecho de retención de la parte actora para invocar la jurisdicción de almirantazgo de la Audiencia Nacional por medio de una acción real con respecto a una reclamación que convencionalmente no está clasificado como un privilegio marítimo.

Las reclamaciones que se puedan hacer cumplir a través de un derecho de retención legal se establecen en las cláusulas (e) a (h) y (j) a (q) de la subsección

(2) de la sección 3 de la Ley de 1980. gravámenes legales pueden invocarse bajo sección 4

(4) de la Ley del Ministerio de marina, 1980 invocando acción real contra el delincuente u of

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