Apellidos comunes no registrables, Pakistán perspectiva legal
Parte 3
Por
Shahzadi
Tribunales en Pakistán lave también se negaron sistemáticamente registro si la marca pueda causar engaño o confusión. Por lo tanto, el Tribunal Superior de Dacca, cuando Pakistán aún no se dividió, en el caso de una empresa farmacéutica se negó el registro a un partido de solicitar conseguir uno de sus productos registrados bajo la marca comercial "Livatogen".
El Tribunal observó que un producto bajo la marca comercial "Livogen" quedó registrada desde 1942 y tenía una amplia circulación. Como las palabras "Livatogen" y "Livogen" eran susceptibles de crear confusión en la mente del público y el comprador de la prudencia ordinaria probabilidades de ser engañado, el registro fue rechazado.
De forma similar, en el caso de Monsanto Co. v. Gul Ahead Textile Mills Ltd.42 Qadeeruddin Ahmad, J.
aceptó la apelación de la recurrente que estaba usando la palabra "Resloom" como su marca en un preparado químico, que era un líquido y se utiliza en el tratamiento de textiles para dar un acabado y resistencia a la contracción de dichos bienes. Este asunto de la recurrente se lleva a cabo en los Estados Unidos de América. El demandado importó 2.375 libras. de esta preparación de la recurrente para usarlo cn la pieza productos textiles fabricados por él.
Posteriormente, la demandada decidió adoptar la palabra "Resloom" como la marca de sus textiles piece Las mercancías y también se aplica al Registro de Marcas, Dibujos para su registro como marca. A esto se opuso el recurrente. Pero a medida que la evidencia reveló que ninguna de las partes había adquirido alguna reputación de esta marca en el mercado de Pakistán, el Secretario rechazó la oposición de la parte recurrente.
El recurrente apeló ante el Tribunal Superior, donde el demandado disputa la afirmación de la recurrente de que existía un riesgo de engaño o confusión si la misma marca fue utilizada bienes oft de dos clases diferentes. El Tribunal rechazó la petición de la parte demandada observa que el punto no es si los bienes pertenecían a la misma clase o de diferentes clases, pero si existe alguna relación con el comercio entre ellas de tal naturaleza como para crear la impresión de que el fabricante de uno podría ser el fabricante de la otra: o los productos de los bienes de los demás fabricantes podrían haber sido utilizados en la producción de los bienes de los demás fabricantes.
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