El riesgo del asegurado contra es bastante obvio que no se limita a un incendio accidental. Si el buque se había prendido fuego por alguna persona maliciosa, pero sin la connivencia del demandante, no puede haber duda de que el demandante tendría derecho a recuperar. Por supuesto, el demandante no puede recuperarse si él era la persona que disparó el buque o era parte en la nave de ser despedido.
Este resultado, sin embargo, no depende de la construcción de la palabra "fuego" en la política, sino en el principio bien conocido de la ley de seguros que ningún hombre puede recuperarse de una pérdida que él mismo ha provocado de manera deliberada y fraudulenta. No es más que una extensión del principio general de que nadie puede aprovecharse de su propio mal.