Los intereses bancarios hace caer bajo la definición de Riba. Los bancos tienen normalmente dos transacciones de nivel. Por un lado, aceptan dinero de los ahorradores y pagar a volver sobre sus ahorros. Por otra parte, se prestan dinero a los empresarios que pagan retorno a los bancos a una tasa superior a la pagada por los bancos a los ahorradores. Tomemos el segundo nivel primero.
El dinero proporcionado por los bancos para el empresario es, sin duda, un préstamo. Cualquier aumento en el monto de capital pagado por el empresario al mosto banco y no entran en la categoría de Riba al-Nasi'ah sobre la prohibición de que nadie tiene ninguna reserva. Es además la cuestión de si el empresario emplea e invierte ese dinero en un negocio, el comercio, el comercio o la empresa industrial.
Siempre y cuando el pago de la cantidad principal está garantizada ya sea debido a la garantía o de lo contrario, seguirá siendo un préstamo (Qarz) y estará sujeto a los principios de préstamo regular Shariah (Qarz). Por otra parte, la preocupación de los bancos no es nunca para garantizar el éxito de la empresa o de participar en el riesgo en cualquier etapa de ninguna manera. No hay justificación moral o legal para exigir un aumento más de esta cantidad. En cuanto al dinero de los ahorradores con el banco normalmente se afirma que es un Amanat (Trust).
Si hubiera sido realmente una confianza que debería haber sido regulado y gestionado bajo la ley de Fideicomiso. Para todos los propósitos prácticos, jurídicos y teóricos que nunca ha sido considerado como un Arnanat o Fideicomiso. Siempre es y siempre ha sido tratado como un préstamo y se reúne todos los ingredientes necesarios de un préstamo (Qarz) bajo la sharia; su devolución está garantizada y el banco tiene la plena libertad de usar, gastar e invertir de manera que decide el banco; el protector ni siquiera puede tomar de nuevo a voluntad sin cumplir con ciertas condiciones.
En algunos casos, un protector se puede tomar de nuevo sólo en cuotas y en otros casos que tiene que dar aviso previo al banco de su intención de retirar su 'Arnanat' del banco. Ahora bien, si se trata de un préstamo, sin aumento puede ser admisible respecto a la definición de Riba.