(4) El dinero que es recibido por el acreedor hipotecario, que surjan de la venta, después de la descarga de los gravámenes anteriores, si los hubiere, a la que la venta no está sujeta, o después del pago al Tribunal en virtud del artículo 57 de una suma para cubrir previo estorbo, deberá, en ausencia de un contrato, por el contrario, se celebrará por él en la confianza que se aplicará por él en primer lugar, en el pago de todos los costos, cargos y gastos debidamente incurridos por él como incidente a la venta o cualquier intento de venta ; y, en segundo lugar, en la descarga de la hipoteca de la hipoteca de dinero y costes y otro dinero que, en su caso, por debajo de la hipoteca; y el residuo del dinero así recibido se pagará a la persona con derecho a la propiedad hipotecada, o autorizado a dar los recibos de los ingresos de la venta de los mismos.
(4) El dinero que es recibido por el acreedor hipotecario, que surjan de la venta, después de la descarga de los gravámenes anteriores, si los hubiere, a la que la venta no está sujeta, o después del pago al Tribunal en virtud del artículo 57 de una suma para cubrir previo estorbo, deberá, en ausencia de un contrato por el contrario, se celebrará en él, en la confianza que se aplicará por él en primer lugar, en el pago de todos los costos, cargos y gastos debidamente incurridos por él como incidente a la venta o cualquier intento de venta ; y, en segundo lugar, en la descarga de la hipoteca de dinero y costes y otro dinero que, en su caso, por debajo de la hipoteca; y el residuo del dinero así recibido se pagará a la persona con derecho a la propiedad hipotecada, o autorizado a dar los recibos de los ingresos de la venta de los mismos.
(5) Nada en esta sección o sección 69.a aplica a atribuidas antes del primer día del mes de julio de 1882.