Un extranjero puede ser objeto de una orden de deportación en virtud del artículo 36
(2) (a) del IRPA si es condenado por dos o más delitos de resumen, no surja del mismo incidente. Sin embargo, los extranjeros tienen el derecho de apelar una orden de deportación sólo al IAD sólo si tienen una visa de residente permanente, o si tienen la condición de personas protegidas (que también incluye a los refugiados) en la sección 63
(3) del IRPA .
Deportation Refugiados ClaimantsBoth residentes permanentes y los extranjeros que hayan sido condenados por un delito en Canadá para los que han sido condenados a por lo menos dos años de privación de libertad no son elegibles para reclamar la protección de refugiados que se refiere a la IRB para una audiencia bajo la sección 101
(2) (a) de la IRPA.