estabilidad financiera", o en otras palabras cómo tratar con las empresas que se consideran ser una amenaza para nuestra estabilidad financiera. Así que bajo la Sección 121 a), si una empresa es una amenaza el Consejo pueda "1) limitar la capacidad de la empresa para fusionarse con, adquirir, consolidar con, o de otra manera afiliarse con otra empresa; 2) restringir la capacidad de la empresa para ofrecer un producto financiero o productos; 3) exigir a la empresa de suspender una o más actividades; 4) imponer condiciones sobre la manera en que la empresa lleva a cabo de 1 o más actividades 5) Si la Junta de Gobernadores determine que las acciones descritas en los párrafos 1) a 4) son insuficientes para mitigar una amenaza para la estabilidad financiera de los Estados Unidos en sus recomendaciones, requerir a la compañía a vender o transferir activos o partidas fuera de balance a entidades no afiliadas ".
Esto sólo se aplica a las empresas ", con activos totales consolidados de $ 50 mil millones", que se explica en la Sección 121 a).
En el siguiente artículo se iniciará a la Sección 122 de la Ley de Reforma y Protección al Consumidor de Wall Street. Enlaces a los dos artículos anteriores de esta serie están en la parte superior de la página.