Si usted viaja a una posesión insular de Estados Unidos y de una o más de la Cuenca del Caribe o los países andinos mencionados anteriormente, digamos que en un crucero por el Caribe, puede traer de vuelta $ 1600 dólares en artículos sin pagar impuestos, pero sólo $ 800 el valor de estos artículos puede provienen de la Cuenca del Caribe o país andino (es). Cualquier cantidad más allá de $ 800 será imponible a menos que lo adquirió en una de las posesiones insulares.
Por ejemplo, si usted fuera a viajar a las Islas Vírgenes de Estados Unidos y Jamaica, se le permitirá traer de vuelta $ 1600 por valor de mercancía libre de impuestos, siempre y cuando solamente $ 800 la pena fue adquirida en Jamaica. Además, puede incluir 1.000 cigarrillos como parte de la exención de $ 1600, pero por lo menos 800 de ellos deben haber sido adquiridos en una posesión insular. A sólo 200 cigarrillos pueden haber sido adquiridos en otros lugares.
Por ejemplo, si usted fue de gira por el Pacífico Sur y que se detuvo en Tahití, Samoa Americana, y otros puertos de escala, podría traer de vuelta cinco cartones de cigarrillos, pero cuatro de ellos tendría que haber sido comprado en América del Samoa.Similarly, Puedes incluir cinco litros de bebidas alcohólicas en su exención libres de impuestos, pero uno de ellos debe ser producto de una posesión insular. Cuatro puede haber productos de otros países.