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Corte Marcial Bajo Pakistán. Ley del Ejército, 1952

a la facultad de convocar cortes marciales generales al establecer que un general Corte marcial puede ser convocada por el Jefe de Estado Mayor del Ejército o por un funcionario facultado en este nombre por orden del Jefe de Estado Mayor del Ejército. Además se puede observar que el artículo 82 se ocupa de la facultad de convocar a Corte marcial distrito al establecer que un distrito Corte marcial puede ser convocada por una autoridad con poder para convocar a un consejo de guerra o por un funcionario facultado en este nombre por el general una orden de dicha autoridad.

Sección 83 faculta a las autoridades convocantes que mientras que la emisión de una orden judicial en virtud del artículo 81 o del artículo 82, puede proporcionar este tipo de restricciones, reservas y condiciones que la autoridad emisora ​​que considere conveniente. Se puede además señalar que el artículo 84 se refiere a la facultad de convocar campo Corte marcial general al establecer que las siguientes autoridades tendrán poder para convocar a un campo Corte marcial general, a saber: -.


( a) un funcionario facultado en este nombre por una orden del Gobierno Federal o del Jefe de Estado Mayor del Ejército;

(b) en el servicio activo, un oficial al mando de una porción de la, Ejército de Pakistán, no por debajo el rango de general de brigada, si, en opinión de dicho oficial al mando, tales opinión conste por escrito y de ser concluyente, que no es factible con el debido respeto a la disciplina y las exigencias del servicio para tratar el presunto delincuente por un Tribunal General marcial.


También se puede observar que el artículo 85 prevé la composición del Tribunal marcial general por el que se establecen que un tribunal marcial general estará integrado por no menos de cinco oficiales de cada uno de los cuales ha mantenido una comisión por no menos de tres años enteros y de los cuales no menos de cuatro son de un rango no inferior al de capitán.

Mientras que el artículo 86 se refiere a la composición del Tribunal de Guerra de distrito, proporcionando que un distrito Corte marcial estará integrado por no menos de "tres agentes de cada uno de los cuales ha mantenido una comisión por un período continuo no menor de dos años.

Se puede además declaró que el artículo 87 prevé la composición del campo general Corte marcial por el que se establecen que un campo general Corte marcial estará integrado por no menos de tres oficiales, mientras que la sección 88 d

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