Se puede observar que la condición establecida en el inciso
(1) del apartado anterior, establece que para la el juicio de un delito mencionado en el párrafo (iii) del párrafo (d) o cláusula (dd) del apartado
(1) del apartado 2, un resumen Corte marcial puede estar en manos de un oficial de rango no inferior al de capitán facultado en este nombre un funcionario de orden "B" dentro del área de su mando.
Mientras que el inciso
(2) de la misma dispone que en cada resumen Corte marcial del funcionario con el juicio será por sí sola constituir la Corte, excepto en el caso de un delito contemplado en la condición anterior a la subsección
(1), se atendieron los procedimientos en todo momento por dos funcionarios o dos junior encargó funcionarios o un oficial y un suboficial junior que se no como tales ser jurado o afirmado.