(b) interrupción de la promoción por un período no superior a un año;
(c) en el caso de los funcionarios, la amonestación de cualquier descripción;
(d) Servicio adicional o deber piquets;
(e) en el caso de los miembros, la restricción de movimiento de líneas para un período no superior a veintiocho días, con o sin castigo de perforación;
(f) reducción de rango o grado, o ambos;
(g) la jubilación obligatoria;
(h) separación del servicio; despido del servicio
(i);
(j) de multa; y
(k) pena de prisión por un período que puede extenderse hasta seis meses.
(2) Separación del servicio no lo hace, pero el despido del servicio no, descalifica para un futuro empleo.
(3) En esta regla, remoción o destitución del servicio no incluye descarga de una persona-
(a) nombrado en período de prueba, durante el período de prueba, o de acuerdo con la libertad condicional o reglas de entrenamiento que le sean aplicables;
(b) designado de otra manera que en virtud de un contrato de celebrar un nombramiento temporal, sobre la expiración del período de nombramiento; o
(c) contratado en virtud de un contrato, de acuerdo con los términos del contrato.
"
Las normas relativas a la suspensión, la indagación preliminar, investigación de carga, el procedimiento de carga técnica para ser juzgado por el Tribunal Sumario, el procedimiento para los procedimientos departamentales, el acusado derecho a ser asistidos, la confirmación de la pena, el lugar de custodia, derecho de apelación y el llamado de registro por la autoridad de apelación también fueron previsto en las normas anteriores.