Jurisdicción Almirantazgo de la Audiencia Nacional, Pakistán Perspectiva Legal Parte 1
Por
SJ Tubrazy
Las disposiciones de las secciones 3 y 4 de la Jurisdicción Almirantazgo de Tribunales Superiores Ordenanza de 1980 (la Ordenanza) son los siguientes: -
"3. Jurisdicción Almirantazgo del Tribunal Superior .
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( 1) El Tribunal Superior de Sindh y el Tribunal Superior de Baluchistán tendrán el ejercicio, dentro de su respectiva jurisdicción territorial, la jurisdicción del Ministerio de marina que se encuentra en esta Ordenanza proporcionado y el Tribunal Superior de Lahore y el Tribunal Superior de Peshawar, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, tienen y ejercer dicha competencia en los casos en los que cualquier pregunta o reclamación relativa a las aeronaves que se va a determinar.
(2) La jurisdicción del Ministerio de marina del Tribunal Superior será el siguiente, es decir, la jurisdicción para escuchar y determinar alguna de las siguientes causas, preguntas o reclamos
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(a) Cualquier reclamación a la posesión o propiedad de un buque o de la propiedad de cualquier participación en la misma o para la recuperación de documentos de titularidad y propiedad de una barco, incluyendo el certificado de registro, registro de libros y los certificados que sean necesarios para el funcionamiento o la navegación del buque;
(b) cualquier cuestión que surja entre los copropietarios de un buque como a la posesión, el empleo o ganancias de ese buque;
(c) cualquier reclamación con respecto a una hipoteca o carga en un barco o cualquier participación en el mismo;
(d) cualquier reclamo por daños causados por un buque;
(e) cualquier reclamación por daños recibidos por un buque;
(f) cualquier reclamación por pérdida de vidas o lesiones personales sufridos como consecuencia de cualquier defecto en un buque o en su ropa o equipo, o del hecho ilícito, negligencia o incumplimiento de los propietarios, fletadores o personas en posesión o control de un buque o del capitán o la tripulación del mismo o de cualquier otra persona para la que los actos ilícitos, descuida o incumplimientos, los propietarios, fletadores de las personas en posesión de control de un buque son responsables, por ser un acto, negligencia o incumplimiento en la navegación o la gestión de la nave, en la carga, transporte o descarga de mercancías en, en o desde el buque o en el emb