(e) Con el fin de sostener la presunción de constitucionalidad, la Corte podrá tomar en consideración las cuestiones de conocimiento general, asuntos de informe común, la historia de los tiempos y puede asumir todos los estados de hechos que pueden ser concebidos existente en el momento de la legislación;
(f) Si bien están a la presunción de buena fe y el conocimiento de las condiciones existentes en la parte de la Legislatura, si no hay nada en la cara de la ley o de las circunstancias que rodean puesta en conocimiento de la Corte en el que la clasificación puede razonablemente ser considerado como basado, la presunción de constitucionalidad no puede llevarse al extremo de siempre sosteniendo que debe haber algunas razones no reveladas y desconocidos para someter a ciertas personas físicas o jurídicas en la legislación hostil o discriminatoria;
(g) clasificación no tiene por qué ser científicamente perfecto o lógicamente completa;
(h) La validez de una norma tiene que ser juzgado por la evaluación de su efecto general y no por recoger casos excepcionales.
Lo que la Corte tiene que ver es si la clasificación realizada es justa teniendo todos los aspectos en consideración.