¿Qué es la doctrina de la Competencia en competencias y el papel que desempeña en Arbitraje
En alemán, que se conoce como el concepto de "kompetenz - Kompetenz"?. Se llama "competencia sur la competencia" en francés. Kompetenz-kompetenz significa se permite un tribunal arbitral para tomar una decisión sobre si tiene competencia sobre un asunto que debe ser resuelto y si un acuerdo de arbitraje es válido.
En línea con el principio de kompetenz-kompetenz, validez o expiración de un acuerdo que incluye una cláusula de arbitraje no significa necesariamente que un acuerdo de arbitraje no es válido o ha expirado.
La doctrina de la competencia-competencia, que sostiene que un tribunal arbitral podrá determinar las preguntas acerca de su propia competencia, es un aspecto importante de la ley de arbitraje.
Se observa que si los árbitros no pudieron determinar las preguntas en cuanto a su propia jurisdicción, el demandado recalcitrante podría fácilmente frustrar el acuerdo de las partes para tener su controversia sea resuelta por arbitraje o al menos crear un retraso considerable con sólo impugnar la existencia o validez del acuerdo de arbitraje En la corte. Además observación también muestra que una situación de este tipo socavaría gravemente el arbitraje como un medio eficaz de solución de controversias privado y privarla de su atractivo.
La doctrina de la competencia en las competencias, se basa en gran medida en el artículo 16 del Modelo de la CNUDMI Ley. Artículo 16
(3) de la Ley Modelo ofrece:
"Si el tribunal arbitral como una cuestión preliminar que tiene competencia, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro de los treinta días después de haber recibido la notificación de esta sentencia, el tribunal conforme al artículo 6 de decidir el asunto, que la decisión será inapelable; mientras esa petición esté pendiente, el tribunal arbitral podrá proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo ".
concepto de competencia en las competencias en sus términos simples significa simplemente "nada más que los árbitros podían, sujeto a revisión posterior,` mirar en su propia jurisdicción, sin esperar a que un tribunal de hacerlo, "y no necesitar` detener procedimiento arbitral para referirse una cuestión jurisdiccional de jueces [.] "'Rau, supra n. 36, en el n.175 (citando a William W. Park, "El Arbitrabilidad Dicta en primeras opciones v Kaplan:. ¿Qué clase de Kompetenz-- Kompetenz ha cruzado el Atlántico ?,".
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