In registrar una entidad en el ROEZEC, la nueva empresa debe estar constituida y registrada en el Registro Mercantil legalmente. El futuro Entidad ZEC debe ser una persona jurídica de nueva creación, lo que significa que debe asumir una de las formas jurídicas de empresa y ser constituida de acuerdo con la legislación española. Las formas jurídicas más comunes de la compañía en España son: Sociedad Annima, SA.
(Joint Stock-Company): una empresa comercial en el que la capital, que está dividido en acciones, se compone de los fondos aportados por los accionistas, que no son personalmente responsables de las deudas sociales. El capital mínimo es de 10.000.000 ptas. (aprox. 60.101). Este tipo de empresas se constituyen mediante escritura pública y deben estar registrados en el Registro Mercantil. Se rigen por el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, (SA), ratificado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989. Sociedad Limitada, SL.
(Sociedad de Responsabilidad Limitada): una empresa comercial en el que la capital, que se divide en participaciones accionariales conocidos como participaciones, se compone de fondos proporcionados por todos los titulares de participación, que no son personalmente responsables de las deudas sociales. El capital mínimo es de 500.000 ptas. (aprox. 3005) y no hay límite superior a la capital. Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL) están constituidos por escritura pública y deben ser inscritos en el Registro Mercantil. Se rigen por la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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