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Los Sujetos Asf 1975 Leyes, Pakistán Legal Perspectiva Parte 1

Las personas sujetas a ASF 1975 Leyes, Pakistán Perspectiva Legal Parte 1 |

Por

SJ Tubrazy

Ejército ley que fue promulgada en mayo de 1952, pero llegó, en vigor el primer día del mes de abril; 1955, tras la emisión de la notificación por el Gobierno Federal en términos de la subsección

(2) de la sección 1. El Preámbulo de la misma da su objeto, al disponer que "Considerando que es conveniente consolidar y modificar la legislación relativa al Ejército de Pakistán".


Se puede observar que el artículo 2 del mismo da el alcance de su aplicación, proporcionando a los que será de aplicación. Puede ser ventajoso para reproducir la sección anterior, que dice lo bajo: -

"2. Las personas Subiect a la Ley .--

(1) Las siguientes personas estarán sujetas a esta Ley, a saber: -

(a) funcionarios, menor encargó oficiales y suboficiales al Ejército de Pakistán;

(b) las personas inscritas en virtud de la Ley del Ejército de 1911 (VIII de 1911), antes de la fecha notificada por cumplimiento de la subsección

(2) de la sección 1, y servir con el Ejército de Pakistán inmediatamente antes de esa fecha, y las personas inscritas en esta Ley;

(bb) las personas sujetas a la Ordenanza de la Armada de Pakistán de 1961 (XXXV del 1961 ) o la Ley de la Fuerza Aérea de Pakistán de 1953 (VI del 1953) cuando secundada por el servicio con el Ejército de Pakistán, en la medida y con sujeción a la reglamentación que el Gobierno Federal podrá ordenar;

(c) las personas no de otra manera sujetos a esta Ley, que en el servicio activo, en el campo, en la marcha, o en cualquier puesto fronterizo especificada por el Gobierno Federal mediante notificación por este nombre, son empleados por, o están en el servicio o son seguidores de, o acompañan cualquier parte del Ejército de Pakistán;

(d) las personas que de otro modo no sujetas a la presente Ley que son acusados ​​de--, España

(i) seduciendo o intentar seducir a cualquier persona sujeta a esta Ley de su deber o lealtad al Gobierno, o

(ii) que ha cometido, en relación con cualquier trabajo en la defensa, el arsenal, el establecimiento naval, militar o de la fuerza aérea o la estación, nave o aeronave o de otro tipo en relación con el naval, militar o, asuntos de la fuerza aérea de Pakistán, un delito previsto en la Ley, 1932 Secretos Oficiales; o

(iii) un delito punible en virtud de las secciones 1123, 123-A, 124-A, 143, 144, 147, 148, 152

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