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El espíritu de una marca es su Distinctiveness

arca que no puede en derecho justificarse como marca, me parece que el deber de la Corte puede muy bien ser cualesquiera que sean los deméritos de la solicitante, para purificar el registro y para borrar la entrada ilegal en el interés: del comercio, como se hizo en el caso Ale Piedra: 6 RPC 404. Por regla general, la Corte al ser ocupándose de la cuestión sería, sin duda, poner fin a la existencia de una marca que no podría justificarse por la ley.


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El carácter distintivo de ser la esencia de una marca si por la acción de otros comerciantes se hace imposible asociar la marca con unos determinados comerciantes los bienes se hace imperativo para purificar el registro.

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