Hay regulaciones que van a delimitar el campo de acción para los trabajadores en el ámbito de la utilización de dispositivos de manipulación de carretillas elevadoras u otros, a saber, el artículo. 35 párrafo 5 del Decreto Legislativo n ° 626/94 establece que el uso de los equipos, por los riesgos que implica, que requieren conocimientos y especial responsabilidad debe confiarse a personas dadas la tarea y, específicamente entrenado en el arte. 22 D. Decreto n ° 626/94 y ser objeto de una compra en curso y la instalación de carretillas usadas.
El artículo 37 del Decreto Legislativo n ° 626/94 establece que el empleador debe garantizar que "los trabajadores responsables tienen todas las informaciones y las instrucciones de funcionamiento necesarias en relación con la seguridad" y en las condiciones de uso de los equipos y las "situaciones anormales previsibles" y después También unas exhaustivas camiones de mantenimiento.
Esto implica la obligación de "llamar la atención de los trabajadores sobre los riesgos que enfrentan, los equipos de trabajo presentes en su entorno inmediato y trabajar en su equipo si se refieren a cambios en el entorno inmediato de trabajo, incluso si no utilizan directamente. "Este artículo se extiende" el deber de informar, los aspectos relacionados con las condiciones normales de funcionamiento, a los derivados de situaciones anormales previsibles ", por lo que" el concepto de información se integra con el de la evaluación del riesgo ":" se deduce que el proceso se lleva fuera hay más información de una forma lineal y exclusiva por el empleador al trabajador, pero se realiza mediante la participación de más personas, según un flujo circular, que van desde el revés información de la evaluación y el vicio, "por