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Prevención de la Ordenanza sobre delitos electrónicos, 2007 Siendo una ley temporal y el mismo había caducado Been, Actas Bajo Said Ordenanza podría no ser Conti

or Aprendidas de los peticionarios se ha basado en el caso de Muhammad Arif v. El Estado (1993 SCMR 1589) para apoyar su afirmación de que un caso iniciado sobre la base de una ley temporal que había caducado /caducado no se podía continuó como dicho caso también lapsos /expira con la caducidad /expirar de la legislación bajo la cual se inició.

Aprendidas DA-G. así que también aprendió A.A.-G. no pueden controvertir tal situación jurídica.

Hemos considerado la presentación hecha por el abogado aprendido y han pasado por el registro.


Al parecer, una denuncia de las secciones 4, 8, 9, 13 , 16, 19 de la Ordenanza de Prevención de Delitos Electrónicos, 2007 leer con la sección 31

(1) de la Ley de Telecomunicaciones de Pakistán (Re-organización), 1996 leer con las secciones 36 y 37 de ETO 2002 fue presentada en contra de los peticionarios.

Al parecer, no parece haber ninguna duda de que la Prevención de Delitos Electrónicos Ordenanza que fue promulgada el 11/12/2007 expiró el vencimiento de 120 días, pero parece que se repromulgated y última tales repromulgation se realizó el 8 de julio de 2009 y expiró el 4- 11-2009.

Detalle de dicha legislación se dan por el peticionario en el párrafo 11 de la presente petición.

En el caso de Muhammad Arif y otro v. El Estado y la otra (1993 SCMR 1589 ), el Tribunal Supremo ha observado Honorable de la siguiente manera: -

"16.

Desde el caso antes citado, es evidente que existe un consenso judicial que, cuando se derogó una ley, no va a afectar a cualquier particular investigaciones, procedimientos judiciales o recurso con respecto a cualquier derecho, privilegio, obligación, responsabilidad civil, penal, decomiso o castigo, y cualquier investigación, procedimiento legal o recurso podrá interponerse recurso, continuaron o forzada o cualquier pena de este tipo, la pérdida o el castigo de mayo imponerse como si la ley no había sido derogada.

Esto es así, entre otras cosas, debido al artículo 6 de la Ley de Cláusulas Generales de 1897 (que corresponde a la sección 4 de la Ley de Cláusulas Pakistán Occidental Generales, 1956), en ausencia de cualquier intención contraria manifestada en la ley pertinente. Desde la Ley de Cláusulas Generales no es aplicable a la Constitución, la disposición anterior se ha incorporado en el mismo en la forma del artículo 264.

Sin embargo, este principio no puede ser puesto en servicio, en el trato con los estatutos provisionales que se destacan en

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