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Marítimo Lien Definición, objeto y alcance. Parte 2

Marítimo Definición gravamen, objeto y ámbito de aplicación. Parte 2

Por

SJ Tubrazy

Los miembros de la tripulación y maestro tienen privilegio marítimo sobre el producto de la venta podría reclamar la satisfacción en la medida de decreto aprobado en su favor. Es cierto que el derecho marítimo reconoce el derecho de la lienee en la naturaleza de los derechos de propiedad sobre la cosa o de sus ingresos de la venta pero si el privilegio marítimo o un decreto sobre la base de dicha reclamación está satisfecho con el producto de venta, dejando un saldo superavitario en el bandas de la Corte, el mismo se apropiaron para la satisfacción de las demandas de menor rango en las prioridades.

En los casos de un marítima, por lo tanto, el interés acumulado sobre dicho monto es de acreción a la misma se consignó en la medida de la satisfacción del decreto. El hecho de que los intereses devengados de los ingresos de la venta debe en toda circunstancia se distribuirá proporcionalmente entre los reclamantes no parece ser correcta. El lienee o un decreto titular podían reclamar la satisfacción de lo que se había otorgado a él.

El Tribunal de Justicia considera producto de la venta para la satisfacción de las reclamaciones /decretos, y no para la distribución reteable de la cantidad excedente que queda en la mano después de la satisfacción de los decretos entre los demandantes y los decretos-titulares. Interés para el período comprendido entre la institución de la demanda hasta la fecha del decreto o realización no podía ser reclamada como una cuestión de derecho. Concesión de dicho interés estaba dentro de la discreción del tribunal y podría ser entregado en el momento de aprobar el decreto.

Una persona podría reclamar intereses si el acuerdo o la ley establece para ello o no existen motivos de equidad para la concesión de intereses.

El ranking de reclamos rivales se determina con referencia a la consideración de la equidad, la política pública y la conveniencia comercial con el objeto de resolver con justicia las reivindicaciones.

Los miembros de la tripulación y principal tienen derecho preferente, por encima y antes en equidad y las políticas públicas para proteger el derecho de los marinos que siempre había sido de gran preocupación para los Tribunales del Almirantazgo en todo el mundo. Miembros de la tripulación y capitán después de la satisfacción de la totalidad de su reclamación no podían en equidad, así pedir más cantidad e

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