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Alcance de revisión judicial de la Parte 3

nsiderado la existencia del interés o sesgo que afecta a la propia constitución del tribunal. Así visto, se ha considerado siempre '/as que asciende a un defecto en la jurisdicción. . En el famoso caso de Frome United Breweries v Bath jueces (1926 AC 586), vizconde Cueva LC observó:

"Si hay un principio que forma parte integrante del Derecho Inglés es que cada miembro de una cuerpo involucrado en los procesos judiciales debe ser capaz de actuar judicialmente, y se ha declarado una y otra vez que, si un miembro de ese órgano está sujeto a Abías (ya sea financiera o de otro tipo) a favor o en contra de cualquiera de las partes en una controversia o él está en una posición tal que un sesgo debe suponerse, no debía participar en la decisión o incluso sentarse en el tribunal.

Esta regla ha sido no valer sólo en el caso del Tribunal de Justicia y otros tribunales judiciales pero en el caso de las autoridades que, aunque en ningún caso podrían ser llamados Tribunales, tiene que actuar como jueces del derecho de los demás. "

Algunos escritores de libros de texto y los casos decidió, por otra parte, establecer que el requisito en cuanto a la ausencia de sesgo, se deriva de un exceso de todo deber de un tribunal judicial que seguir las reglas de la justicia natural.

Es claramente se opone a los principios de la justicia natural que una persona puede ser juez en su propia causa o ser identificados con los intereses de una de las partes en la causa que está tratando. Este punto de vista se basa en la posición un tanto polémico en la ley que el sesgo no hace la determinación del tribunal necesariamente nula pero sólo anulable por lo que no puede haber una renuncia por parte del partido con respecto a ella. La mejor vista sin embargo es considerar el sesgo que afecta materialmente la jurisdicción del tribunal para determinar la materia.


El exceso de expresión `de la competencia» es un tanto ambigua utilizada y, al parecer, incluso la violación de las reglas de la justicia natural puede haber respetaba y que ha sido considerada como una forma de exceso de jurisdicción. Normalmente, la expresión "exceso de jurisdicción" debe reservarse para los casos en que un tribunal de haber entrado de forma competente en un ámbito permisible de investigación va más allá de su autoridad y delitos en los campos que están más allá de su competencia para entrar.

Si el problema planteado por esta situación se ve desde el punto de vista del resultado alcanzado, el

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