61, tenemos el caso de un Comisario que era competente para cancelar la licencia de un concesionario y en esa medida se podría decir que cuando se dispuso a ejercer su poder para cancelar la licencia que realmente estaba actuando dentro del ámbito de su autoridad ; pero, sin embargo, el Tribunal Superior de Allahabad anuló su orden, porque a pesar de los requisitos de la ley para dar razones de la cancelación de una licencia, el Comisionado no había dado ninguna razón que sea.
Si él había dado razones, la Corte difícilmente habría ocupado de la suficiencia de esas razones, pero en la búsqueda de que él no había dado ninguna razón, el Tribunal Supremo anuló la orden. Ahora era este exceso de jurisdicción, o el poder, porque, después de haber actuado en contra del mandato legal de proporcionar razones, el Comisionado, de hecho, actuó en el ejercicio de su poder profesado arbitrariamente y no respetó la ley en el curso de la ejercicio de su autoridad para cancelar la licencia o, de nuevo, es un caso de "defecto de jurisdicción" sobre la opinión de que la ley le había facultado para cancelar la licencia únicamente a la asignación de razones, y esta condición no haber sido cumplidas por el Comisario, realmente estaba actuando fuera del alcance de su autoridad? ¿Cómo la situación en particular, sería visto dependerá de la aproximación a la `problema de la jurisdicción" por el Tribunal.
Es difícil establecer con precisión la línea divisoria entre 'ausencia' o 'exceso' de la jurisdicción, o `violación de los principios de la justicia natural 'o` la fabricación de error en el transcurso del ejercicio, de la jurisdicción, que es evidente en la cara del disco '. La pregunta cada vez es: ¿La jurisdicción sido el abuso sobrepasado de poder, violación de los principios de la justicia natural, si se hace fuera podría ser considerado como condenando el resultado alcanzado como debida a un exceso de jurisdicción en la que no hay jurisdicción para actuar deshonestamente o en desafío a los principios de la justicia natural.
COMENTARIO LIBRO
"Un Referencer para Casos Civiles (1949 a 1965)" por Hussain Bakhsh, BA, LL. B., Abo