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Alcance de revisión judicial de la Parte 1

ÁMBITO DE JUDICIAL Opiniones sobre

Parte 1

(Documento presentado a la Tercera Conferencia ASOCIADO Y IMPERIO LEY CELEBRADA EN SYDNEY (AUSTRALIA) del 25 de agosto al 1 de septiembre 1965 POR AKBROHI)

¿Cuál debe ser el alcance del poder de 'revisión judicial ", puede ser devuelto sólo después de un examen del concepto de` revisión judicial ", ya que se ha desarrollado y aplicado en el mundo de habla Inglés en el curso de los últimos doscientos años. Esto ciertamente ser un ejercicio de la jurisprudencia normativa.

El objetivo del ejercicio sería 'la de conocer las razones que han sido responsables de la evolución y aplicación de la doctrina de' revisión judicial "sólo para ser capaz de establecer los límites en los que su alcance, en principio, debe ser confinados.

La doctrina de la 'revisión judicial ", para empezar, se invocó principalmente para descubrir la naturaleza precisa de la autorización en virtud de la cual un órgano o el agente del poder soberano habían sido acusados ​​de actuar con el fin de determinar si o no, mientras que profesan por lo que actuar, había transgredido los límites en los que ese poder era realmente a su alcance.

En términos generales, la doctrina de la revisión judicial hace referencia a la facultad de los tribunales para hacer cumplir y aplicar la doctrina de ultra vires. La pregunta en cada caso para el poder judicial es: "¿Está el, poder ejercido por un funcionario público, sea dicha disposición contenida en el fundamental o la ley ordinaria, dentro del ámbito de la autorización conferida por una disposición determinada de Derecho Las Cortes? de la ley, mediante el ejercicio del poder de la revisión judicial, mantener la supremacía de la ley (sea fundamental o ordinario) y lo logran al negarse a dar efecto legal a los actos y omisiones denunciados por los agraviados, que, a su juicio, están más allá de las facultades conferidas por la ley.


Los orígenes de la doctrina de la revisión judicial han sido remontarse a que el argumento de Sir Edward Coke, que, en el caso del Dr. Bonham decidido en 1610, se había observado :

"Y aparece en nuestros libros, que en muchos casos, la ley común controlará las leyes del Parlamento, y en ocasiones adjudicar a ser completamente vacía; para cuando una ley del Parlamento está en contra de derecho común y la razón, o repugnante, o imposible de realizar, la ley común controlarlo y adjudicar dicha Ley nula "

(inglés Informes: LXVII, p

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