La doctrina de la causa próxima de Seguros
Por
SJ Tubrazy
se estableció en la ley de seguros, que la causa de una pérdida es lo que es la causa efectiva o dominante de la ocurrencia o como a veces se pone, lo que es en sustancia la causa a pesar de que es más remoto en el punto de tiempo, tal causa es que será determinado por el sentido común.
El Halsbury Leyes de Inglaterra Cuarta edición (Vol. 25). En el párrafo 617 se afirma "una póliza de seguro está diseñado para proteger al asegurado contra la pérdida causada por el fuego.
Si se produce un fuego la política es claramente aplicable a menos que una excepción tendrá vigencia." Para 618 ofrece, de que no hay fuego en el sentido de una póliza de seguro de incendio a menos que haya contacto, ya sea de los bienes asegurados o de las instalaciones, donde está situado. En el párrafo 619 de la causa de fuego normalmente se considera irrelevante, a menos, que surgió de un peligro excepcional, o fue encendida por el asegurado con el fin de destruir los bienes asegurados.
Para 621 ofrece, para que donde un incendio, lo que provoca una pérdida, es en sí causada por un peligro expresamente excluida por una cláusula de excepción en la política, el asegurado no puede recuperarse. Para 629 requiere la pérdida debe ser causada por el fuego. En el párrafo 630 las pérdidas que no son próximamente, pero causaron sólo remotamente por el fuego no están cubiertos por una póliza de incendio ordinario. Para 631 describe causa inmediata como el bajo de excepción.
Se afirma en él, conforme a: -
"La doctrina de la causa próxima se aplica con el fin de determinar si una pérdida es causada por un riesgo exceptuado Si la propiedad no se quema en absoluto, pero es destruido por el. operación directa de un peligro exceptuado como, por ejemplo, por la conmoción de una explosión, la explosión es la causa inmediata de la pérdida y es indiferente que la explosión fue en sí causada por el fuego.
Si el objeto se quema, pero el fuego que quemaron deriva su origen a partir de un peligro exceptuado, la responsabilidad de las aseguradoras depende de si el peligro exceptuado debe ser considerada como causa inmediata de la pérdida o no. Cuando el fuego es la consecuencia natural del peligro exceptuado el peligro exceptuado es la causa inmediata de la pérdida.
Por otro lado, donde el fuego no es lo natural, sino simplemente una consecuencia accidental del peligro exceptuado la causa inmed