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Definición legal de interés (Riba)

pero eso no quiere decir que para recuperar todos los tipo de aumento es Riba y es ilegal. La prohibición de la Riba se refiere a un tipo especial de contrato que fue conocido entre los árabes como Riba al Nasiyah es decir, aumento de la deuda. (La otra clase de riba llamado "Riba al-Fadl" está fuera el alcance de la presente discusión).

Al-Jassas en Ahkam al-Corán (Istambol, 1335 AH Vol. 1, p.

469) define el término 'riba' de la siguiente manera:

Riba es el préstamo concedido por un período determinado la condición de que al expirar el período, el prestatario pagará con un poco de exceso de <. br>

Incluso en la jerga de la ley común "interés" se ha celebrado como "El exceso sobre el avance original es sin duda la compensación que el acreedor obtiene por prestar su dinero para el período en particular. El hecho de que no se describe en la tantas palabras como interés no alterarán su carácter ". (AIR 1944 Mad. 243).

Leyes de Inglaterra, Vol de Halsbury. 23, S.

253 define el interés de la siguiente manera: -

"El interés cuando se considera en relación con el dinero denota el retorno de remuneración o compensación por el uso de la retención de una parte de una suma de dinero u otros bienes pertenecientes a otro. "

Se puede pues concluir que el interés no es un aumento simpliciter sino en la Sharia es un tipo especial de aumento, si no en Bai '(venta), se produce un incremento que es denomina como ganancia, mientras que Riba es la contraprestación o compensación por el período de re-pago de préstamo.

Dado que este `período 'no es una valiosa propiedad (Mal), su regreso ha sido declarado como ilegal, ya sea dinero o cualquier otra cosa. En otras palabras, siempre que haya dinero de una parte, y sólo hay período de gracia o aplazamiento de la devolución del préstamo por el otro, y por eso un 'retorno' se estipula que es Riba.

En un estudio cuidadoso de varias formas de actividades y operaciones de crédito comercial, frecuente entre los árabes durante el período del Santo Profeta una transacción que contiene exceso o adición por encima de la cantidad principal del préstamo, que está predeterminado en relación con el tiempo o periodo de ser condicionada al pago de ese exceso o adición predeterminado, a pagar al acreedor (tal transacción que contiene dichos elementos) constituye Riba y cualquier instalación de venta, transacción o crédito, en dinero o en especie, se ha considerado como una transacción de Riba, que es

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