Premio de Relaciones Exteriores de Aplicación, Condiciones
Por
SJ Tubrazy
(a) ha hecho en cumplimiento de un acuerdo de arbitraje que era válido en virtud de la ley por la que se rige;
(b) han hecho por el Tribunal previsto en el acuerdo o constituida de forma acordada por las partes;
(c) ha hecho de conformidad con la ley que rige el procedimiento de arbitraje;
(d) a ser definitiva en el país en la que se hizo;
(e) estado en relación con un asunto que legalmente se puede hacer referencia a arbitraje conforme a la ley de la tierra
y en la aplicación de la misma no debe ser contraria a.
el orden público o la ley de la tierra
(2) Un laudo extranjero no será exigible en virtud de esta Ley si el Tribunal que conoce del asunto está convencido de que:.
(a) que la adjudicación ha sido anulado en el país en el que se hizo; o
(b) no se le dio la parte contra la que se pretende ejecutar el laudo notificación de los procedimientos de arbitraje en materia de la concesión de una garantía por la persona que busca hacer cumplir lo que el Tribunal las consideren adecuadas .
(3) Si una parte que pretende resistir la ejecución de un laudo extranjero demuestra que no hay ningún motivo, salvo la no existencia de las condiciones especificadas en los párrafos (a), (b) y (c ) del apartado
(1), o la existencia de las condiciones especificadas en las cláusulas (b) y (c) del apartado
(2), que le faculta para impugnar la validez del laudo, el Tribunal podrá, si lo cree conveniente, ya sea rechazar el hacer cumplir el laudo o aplazar la audiencia hasta después de la expiración de dicho período como parece que la Corte sea razonablemente suficiente para permitir que la parte a que adopte las medidas necesarias para que el laudo anulado por tribunal competente.