Crítica en el Artículo 15 de las Instituciones Financieras (Recuperación de Hacienda Ordenanza) 2001
Por
SJ Tubrazy
< p> Los siguientes puntos críticos siempre se crió en la corte la banca contra la sección 15 de las instituciones financieras (recuperación de las finanzas) de 2001: -
(i) Sección 15
(4) la medida en que permite la venta de propiedad hipotecada sin la intervención de la Corte es ultra vires de la Constitución, por las razones que da el poder de un Tribunal de la ley a los bancos mediante la creación de un sistema judicial paralelo y arbitraria que es violatoria de los artículos 4 y 175 de la Constitución.
(ii) En la venta de la propiedad sin la intervención del banco Corte está ejerciendo funciones judiciales en relación con la determinación de la cantidad adeudada, limitación, tasa de interés, validez de los documentos y determinar si por defecto se ha cometido o no.
(iii) Sección 15
(4), ha hecho que el Banco un 'juez' en su propia causa, como tal; ofende el artículo 4 de la Constitución y los principios de la justicia natural
.
(iv) Sección 15
(4) es injusta, arbitraria, no-razonable, injusta y despótica.
(v) Sección 15
(4) también es discriminatoria, ya que permite sin restricciones y poderes no-razonables para el Banco para decidir si desean proceder contra un prestatario en virtud del artículo 9 o de las disposiciones coercitivas de la sección 15
(4).
(vi) Es deber de la Corte para hacer una construcción armoniosa y razonable de la sección 15 para hacerlo debe hacerse justo y de acuerdo con los principios generales y reconocidas de la jurisprudencia y todo lo posible para salvar a la ley, por lo tanto, la sección 9 y la sección 15 son para ser leídos en conjunto y no de manera aislada.
(vii) La palabra "default" que se utiliza en varias secciones de la ley que se entiende comúnmente y definidos se debe dar el mismo sentido en todo. En consecuencia defecto significará ya decir la establecida antes de que un tribunal de justicia. Se hizo referencia a la sección 3
(3) de la Ordenanza de 2001. Sección 15 (14) de la Ordenanza, no se puede leer de forma independiente y en forma aislada en lugar; debe considerarse junto con las otras secciones relacionadas de la Ordenanza.
(viii) Las disposiciones de la sección 15 (14) tendrá que ser hecho efectivo en lugar de la sección 4 que dice que la Ordenanza tendrá efecto No obstante cualquier disposici