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La crítica en la Sección 15 de las Instituciones Financieras (Recuperación de Hacienda Ordenanza) 2001

ón incompatible con ellas. Las palabras "inconsistentes" no se han utilizado en la sección 15 (14), por lo tanto, si una construcción puede ser colocado lo que da validez de todas las disposiciones de la Ordenanza. Sección 15 (14) no se puede utilizar para hacer otras partes superfluas.

(ix) La Ordenanza de 2001 no se retrospectiva en funcionamiento y no se aplicaría a la transacción pasado anterior a su inicio, cuando la Ley predecesor celebró el campo y no había ninguna disposición en la ley anterior, es decir Empresas Bancarias (Recuperación de préstamos, anticipos, créditos y finanzas), Ley XV de 1997 debido a las garantías otorgadas por el peticionario en forma de MDTD fue en el año 1997.


(x) Los principios de la justicia natural deben ser leídos en el estatuto que destacan violado en el presente caso y; al dar poderes al Banco a sí mismo decidir la cuestión de incumplimiento sin dar oportunidad de que el prestatario para demostrar que no ha cometido el "default" sería violatorio de la ley y el principio de la justicia natural.

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