S136
(1) (a) requiere que si una empresa decide adoptar una constitución, la adopción es estar en el registro, siempre que las personas en la aplicación acuerdan ser miembros y a la constitución, antes de que se presente la solicitud.
Integración del elemento "privado" se puede ver aquí y está justificada con S140, que establece que el efecto de los estatutos y reglamentos reemplazables es una de contrato entre la empresa y cada miembro, la empresa y cada director y secretario, y entre un miembro y entre ellos miembro. Una vez más, dentro del estado existe la regulación de un hilo conductor para la gobernanza privada con un contrato.
Aunque el estado regulado, S140 aplica los principios de las relaciones contractuales privadas a la Constitución, lo que demuestra el uso de doble cara y la importancia de las teorías basadas y concesiones contractuales. En el punto de importancia, la exposición de motivos [15] indica la intención de mantener el estatus y la aplicabilidad igualdad de reglas reemplazables con normas constitucionales. Esta intención está en consonancia con la cita de Bottomley y pone el mismo énfasis tanto en la regulación privada y el Estado.
Sin embargo, hay ciertas normas obligatorias aplicables a las empresas públicas [16], y si alguno de éstos son incompatibles con la Constitución, la regla obligatoria reemplaza a la Constitución. La superioridad de normas obligatorias para las empresas públicas demuestra la importancia de las áreas particulares, como las delegaciones de voto, [17] en el que el control de las reclamaciones del Estado. Las normas obligatorias funcionan para asegurar la gobernabilidad dominio de las áreas susceptibles al mal.
S136
(1) (b) permite la adopción de una constitución después de Registrarse por resolución especial o por orden judicial. Una vez más los componentes privados y estatales son visibles. Adopción por "resolución especial" se define en la Ley [18], permite que las decisiones privadas que se hagan sobre la gestión de sociedades. Por otra parte, esta sección permite la adopción por orden judicial bajo S233. Esto permite a los tribunales para rectificar constituciones disfuncionales impuestas por resolución especial.
S233
(3) [19] limita aún más la reversión de tales decisione