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"La regulación estatal y el ordenamiento privado son cada necesaria, pero ninguno de ellos por sí solo es sufficient.

s de los tribunales sin permiso.

S136

(2) permite la modificación o derogación de las constituciones por resolución especial, pero está limitado por una orden judicial previa, S233 (3 ). Sin embargo, sin una orden judicial previa, el control se da a modificar o derogar la Constitución como la corporación estime oportuno, siempre que se aprobó por resolución especial. El único requisito impuesto por el Estado impide enmienda constitucional inapropiado, ya que es menos probable que el 75% de los miembros votaría incorrectamente.

También, como la Constitución tiene el efecto de los contratos [20], y afecta a todos los miembros, se requiere una mayor proporción de miembros que en una resolución ordinaria para alcanzar el consenso. La preocupación principal aquí consiste en la doctrina del fraude de la minoría que a través S232 limita poderes S136 para modificar la Constitución, donde la conducta es contraria a los intereses de los socios o es opresivo.

Una restricción adicional al S136

(2) se encuentra en Gambotto [21], donde se comprobó que la alteración constitucional mediante resolución especial es válida "a menos que ... ultra vires, más allá de cualquier uso previsto por los artículos o de opresión ..." El estado impuso la restricción legislativa S232 y se utiliza la intervención judicial como medida de seguridad, para guiar a las enmiendas constitucionales privadas al tiempo que protege los miembros de las minorías.

El Estado sólo interviene aquí donde hay modificación inadecuada, y de otra manera deja la corporación libre de alterar su constitución.

S136

(3) y

(4) permitir el afianzamiento de la constitución con otros requisitos. Estos requisitos pueden especificar los procedimientos que deben cumplir, como el consentimiento de las personas especificadas a obtener, antes de una resolución especial tiene ningún efecto. Esto permite flexibilidad en el requisito del 75% como mínimo de votación del estado.

De interés es subsidio del Estado en la flexibilidad sólo para la imposición de normas más laxas más estrictas y no.

S136

(5) y

(6) se refieren a las corporaciones públicas y requieren la adopción o modificación de sus estatutos podrán presentar, con ASIC. Subsección 6 hace un delito bajo

(5) uno de responsabilidad objetiva, que se define en el Código Penal [22]. También se incluyen las empresas de propiedad cambiantes de las empresas públicas.

Se impone un mayor índice de referencia de la regulación a las empresas públicas ya q

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