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Estudio de caso: TicketBust Ayuda A tres golpes Driver

Circumstances California: Nuestro cliente desde hace mucho tiempo, Anthony M. tenía lo que sólo puede ser llamado una marca en la cabeza. Anthony ha impulsado en California por un número de años, pero, por razones desconocidas para él en agosto de 2007 se inició ser pillado por exceso de velocidad. En total, Anthony ha sido atrapó tres veces en menos de tres years.Problem: Anthony fue detenido por agentes de exceso de velocidad en la conducción de un 08/24/07 Alquiler Hyundai, y el 05/16/09, a menos de seis semanas después, el 06/21/09 conducía su Mercedes Benz C300.The parada en 08.24.

07 dio lugar a una violación VC22356. La segunda parada de 05.16.09 dio lugar a una violación VC22349. Por último, el 06/21/09, la parada resultó en un VC22350.According al DMV, las descripciones de estas violaciónes son los siguientes: Aumento de la Autopista del límite de velocidad de 70 millas por hora 22356.

(a) Cuando el Departamento de Transporte, previa consulta con el Departamento de la Patrulla de Caminos de California, determina sobre la base de un estudio de ingeniería y el tráfico en los segmentos de carretera existentes, o sobre la base de normas de diseño apropiadas y proyectado volumen de tráfico en el caso de los segmentos de carretera de nueva construcción, que una velocidad superior a 65 millas por hora facilitaría el movimiento ordenado del tránsito vehicular y sería razonable y segura sobre cualquier carretera del estado, o parte del mismo, que es sujeto a un límite máximo de velocidad de 65 millas por hora, el Departamento de Transporte, con la aprobación del Departamento de la Patrulla de Caminos de California, puede declarar una velocidad máxima más alta de 70 millas por hora para los vehículos que no están sujetos a la Sección 22406, y hará que las señales apropiadas para erigirse de una notificación.

El Departamento de Transporte sólo podrá tomar una determinación bajo esta sección que es plenamente coherente con, y en pleno cumplimiento con la ley federal. (b) Ninguna persona podrá conducir un vehículo en esa carretera a una velocidad superior a 70 millas por hora, tal como fue anunciado. (c) Esta sección pasará a ser operativa en la fecha especificada en la subdivisión (c) de la Sección 22366. modificada Ch. 1220, las estadísticas. 1994. A partir del 30 de septiembre de 1994.Amended y derogó Sec. 26, cap. 766, Estadísticas. 1995. A partir del 1 de enero de 1996.

Derogación operativa 07 de enero, 1996.Added Sec. 27, cap. 766, Estadísticas. 1995. A

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