partir del 1 de enero de 1996. Operativo 7 de enero de 1996. Máximo Límite de velocidad 22349. (a) Salvo lo dispuesto en la Sección 22356, ninguna persona podrá conducir un vehículo en una carretera a una velocidad superior a 65 millas por hora. (B ) No obstante cualquier otra disposición de la ley, ninguna persona podrá conducir un vehículo en una de dos carriles, carretera indivisa a una velocidad superior a 55 millas por hora menos. .
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