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Detalle de la Sentencia de terminación Inter-Nacional de Tránsito Anulación PTCL Gateway

1996 y condenado a tres años de RI con multa de diez millones de rupias de Telecomunicaciones de Pakistán (Re-organización). La multa debía ser recuperado como atrasos de Tierra de Rentas. Sentirse ofendido, lo anterior dicho juicio, el presente recurso fue presentado

3. Learned abogado de la recurrente sostiene que el presunto delito se había cometido en el año de 2005 y en el momento pertinente.; sanción prevista en la sección 31

(3) de la Telecomunicaciones de Pakistán (Re-organización) Ley de 1996 era de dos años.

Dicha sección se modificó en el año 2006 y el castigo se ha mejorado para tres años. Corte juicio Aprendidas había concedido tres años de castigo, que según la ley no podía ser otorgado. Según el abogado aprendidas para el recurrente, el Tribunal de prueba aprendido no había tomado en consideración la situación jurídica correcta.

Se alegó, además, que en virtud del inciso

(5) del artículo 31 de la Ley de 1996 de Telecomunicaciones de Pakistán (Re-organización), se dispuso que ningún tribunal tomará conocimiento de un delito punible en virtud de esta Ley, excepto en una queja por escrito por cualquiera funcionario autorizado por la Autoridad o de la Junta.

La elaboración de este punto, el abogado aprendidas para el recurrente alegó que la Junta se ha definido en la sección 2 (c) de las Telecomunicaciones de Pakistán (Re-organización) Ley de 1996, lo que significa que la Junta de atribución de frecuencias establecido en virtud del artículo 42. El artículo 42 dispone que el Gobierno Federal, mediante notificación en el «Boletín Oficial, establecer una Junta de Atribución de Frecuencias.

Según el letrado del recurrente sólo el Consejo conforme a lo dispuesto en el Pakistán Telecomunicaciones (Re-organización) Ley de 1996 o cualquier persona autorizada por el Consejo de Administración, podría presentar una queja y sin el mismo, ningún tribunal puede conocer de la presunta ofensa. Letrado de la parte recurrente alega que el legislador era consciente del hecho de que el presunto delito era demasiado técnico y organismos de investigación ordinarios no podía entender el delito; por lo tanto, sólo el Consejo conforme a lo dispuesto en la Ley se le dio autoridad para presentar la queja.

Se afirmó, además, que en el presente caso denuncia original fue presentada por PTCL, que no era la autoridad para presentar la demanda y sobre la base de la denuncia, presentada por el PTCL, ningún caso podría ser registrado. Letrado de la parte recurrente aleg

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