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Alcance de revisión judicial de la Parte 3

ción de conceptos axiológicos en conflicto. La interpretación judicial de los derechos fundamentales, o, como cuestión de hecho, de cualquier otra limitación constitucional sobre el poder del Estado, está obligado a variar con diferentes jueces, aunque sólo sea porque los diferentes jueces que están llamados a interpretar estas disposiciones, consciente o inconscientemente, , son influenciados por el tipo de la filosofía económica y social imperante que suscriben.

Las ideas dominantes de la época se convierten en un hecho en cuestión cada vez que se realiza un intento de interpretar las disposiciones constitucionales que no se pueden entender sin hacer referencia a ellos. Por ejemplo, cuando tiene que ser conseguido el equilibrio entre el interés de la seguridad nacional y el derecho a la libertad individual, una línea sólo puede hacerse entre estos valores contendientes en términos de alguna filosofía social a la que un juez en particular podría deber su lealtad.

Esto es así porque las condiciones económicas y políticas existentes sólo pueden ser vistos a la luz de la escala de valores que de los cuales, en su opinión, el proceso judicial deben trabajar a lugares juez antes a sí mismo como el que representa las normas contra el back-terreno. Es por esta razón que el profesor Friedmann en su libro "Teoría Jurídica 'dice:

" La ley natural pensar en los EE.UU., sin duda inspiró a los padres de la Constitución, y ha dominado la Corte Suprema de Justicia, más que cualquier otra ley Corte en el mundo.

Tal pensamiento no ha impedido que la Corte vacilante, de la condena incondicional de la regulación legislativa de las condiciones sociales y económicas a su reconocimiento casi sin restricciones, a partir del reconocimiento de casi irrestricta libertad de expresión y de reunión para la ilegalización virtual de un partido político, y, por otro lado, de la tolerancia de la discriminación más flagrante contra los negros a la fuerte protección otorgada en sentencias recientes.

Sin embargo, la Constitución de Estados Unidos da como cerca de un acercamiento a la forma de realización incondicional de los derechos `naturales 'como puede ser imaginado. No es la debilidad o las vacilaciones de la Corte, que en la cara de tales disposiciones han creado tanta incertidumbre. La generalidad de `declaraciones de derechos 'y disposiciones similares puede disimular, pero no elimina el conflicto de valores e intereses que es siempre presente. Ni el australiano ni la Consti

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