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Alcance de revisión judicial de la Parte 3

resultado de ninguna elección ". Junta Estatal de Virginia Occidental de Educación v. Barnette. (1943) 319 EE.UU. 624 al 638

Algunos historiadores de las instituciones jurídicas de la humanidad también han intentado justificar la asunción por los tribunales del poder de revisión judicial de la legislación sobre la base de que los 'escritos' Constituciones no son, hablando en general, fácilmente modificable en vista del procedimiento especial prescrito para su alteración.

Los Tribunales recurriendo a funciones interpretativas hacen lo mejor que pueden, de manera coherente, por supuesto, con la letra y el espíritu de la Constitución, para ofrecer una opinión definitiva sobre cuestiones que no pueden esperar hasta que la Constitución se modifica.

La objeción se toma a menudo que el poder de revisión judicial, en particular en la esfera de la aplicación efectiva de la cláusula del debido proceso, es insostenible, ya que, en virtud de su atuendo, la ley superior es prácticamente, al menos en la esfera económica, a menudo invocado para conservar los intereses comerciales de la clase dominante en la sociedad.

A esta objeción es una respuesta suficiente para decir que esto es algo que es inevitable, teniendo en cuenta el hecho de que la actividad empresarial, como cualquier otra actividad en el Estado, se deben escatimar los estragos de interferencias legislativas indiscriminados y erupción cutánea. Esta es la única manera en la que las fuerzas económicas de nuestro tiempo en absoluto pueden ser canalizado. Condiciones de negocio stablised son necesarios si estamos en absoluto de tener la oportunidad de progresar en la esfera económica.


La base de los derechos fundamentales se basa en la filosofía que sostiene que hay una ley trascendental superior, que no se puede deshacer por la legislación ordinaria. De esto se deduce que hay en existencia una escala graduada de valores que es la función de los tribunales como custodios de la Constitución de invocar y aplicar en dar cumplimiento a la ley estatutaria.


Si esta visión es correcta, estamos en condiciones de comprender las dificultades que hay que afrontar si las limitaciones constitucionales que debe, por la naturaleza del caso, ser embalsamado si las disposiciones estáticas y petrificados se harán aplicables a las condiciones cambiantes de una sociedad dinámica, para, aquí es un terreno fértil en la que los jueces que aplican la ley están obligados a descubrir la interrela

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