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Alcance de revisión judicial de la Parte 3

uestión, la Corte habría impedido de convassing la exactitud de que la toma de a diferencia de simplemente su deber de estar convencido de que el donatario del poder era tan satisfecho. Ver Liversidge v. Anderson. ((1942) AC 206)

De forma similar, si una persona está autorizada por la ley para hacer ciertas cosas, en la ausencia total de la ley que le permita delegar sus poderes, no puede ser sufrido encomendar a otra persona el ejercicio de la facultad que le dio el estatuto. La regla normal es que un delegado no tiene poder para delegar: `delegatus non potest delegare '.

En caso de que el delegado de este modo delegar unaathorisedly su poder a otro, se plantearía la situación en la que la doctrina de la ultra vires se aplicaría con éxito. Véase el caso de Allingham y otro v. Ministro de Agricultura y Pesca ((1948) 1 All ER 780). Yo mismo modo, el ejercicio del poder por el administrativo, agente para un propósito colateral, es decir, con fines ajenos a la responsable de la concesión de la fuerza oleosos él, estaría impresionado por los tribunales superiores como el fraude en el poder.

Todo ejercicio de mala fe del poder es en la teoría de la ley debe interpretarse como un aspecto de la doctrina de la ultra vires aunque sólo sea porque todos constituido autoridades se confieren la autoridad de actuar con sujeción a la pre-supuesto de que la facultad conferida será ejercido con honestidad para el fin para el que ha sido concedida (Ver Sydney Consejo Municipal v. Campbell ((1947) 2 All ER 680).

Del mismo modo, el ejercicio del poder por el agente administrativo, será condenado por haber sido ejercido inválidamente si se mostrará que las consideraciones responsables de tomar una decisión en particular son irrelevantes para el propósito o que las consideraciones que se declaren ser relevante por la ley no se han tenido en cuenta por el agente administrativo. (Ver Asociada Provincial Picture House Ltd. v. Wedesbury Corporation (1925 AC 338).


Violación por un tribunal administrativo de los principios de la justicia natural en el curso del ejercicio de su competencia siempre ha estado en manos de los tribunales superiores para viciar la orden dictada por un tribunal. El requisito mínimo irreductible de la doctrina de la justicia natural es que una persona a punto de ser afectado por la decisión tiene derecho a ser oída por un tribunal que puede ser considerado como imparcial.

Al considerar si los procedimientos de un tribunal inferior,

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